Cláusulas sobre animales en los contratos de alquiler.

Hoy en día cada vez es más habitual que uno o varios animales sean integrantes de nuestra familia. Pero también sigue existiendo la creencia de que no es compatible la tenencia de una mascota con la integridad de una casa. Y este es un problema que surge en ocasiones en el alquiler de inmuebles debido a que el arrendatario pueda temer a que se produzcan destrozos o molestias en su vivienda.
A este respecto, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no especifica nada sobre la tenencia de animales en las casas de alquiler, pero sí deja en manos del arrendatario la posibilidad de prohibirlo. Así, se podrá pactar entre inquilino y casero la tenencia de animales en los contratos de alquiler.

Posibles situaciones respecto a los animales en los contratos de alquiler:
-. Cláusula de prohibición de animales en la vivienda.
En este caso el casero puede prohibir la tenencia de animales y podrá rescindir el contrato en caso de que el inquilino posea mascota u obligarle a cumplirlo y vivir sin el animal.
-. Cláusula de sí aceptación de animales en la vivienda.
En este caso sí será posible tener mascota en la vivienda siempre y cuando el propietario de ella se haga responsable de los posibles destrozos que pueda ocasionar el animal.
-. Ausencia de cláusula.
En este caso, el inquilino podrá tener animales en la vivienda y el casero no podrá prohibirlo ni rescindir el contrato de alquiler. Aún así, como en la cláusula anterior, el inquilino ha de ser responsable del animal de compañía.
En los dos últimos casos debemos ser responsables de nuestra mascota y correr con los posibles gastos a los que puedan dar lugar. Además, en el caso de que ocasionaran importantes molestias a los vecinos, el propietario podría obligar al inquilino a dejar el inmueble.
Así que debemos ser responsables y, si poseemos mascota, decírselo a nuestro casero.tours in st petersburgболит зуб после леченияmelanett

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